¿Son fiables las determinaciones analíticas llevadas a cabo en el «Caso Contador»?

Dicen los expertos que el Tour de Francia que este domingo acaba en los Campos Elíseos parisienses es el más descafeinado de los últimos años debido, entre otras circunstancias, a la ausencia de Alberto Contador, el ciclista de Pinto que no ha podido participar este año debido a la sanción que está cumpliendo al haber dado positivo en la edición del 2010 tras detectarse 50 picogramos/ml de clembuterol en su orina, una sustancia considerada como dopante por varias organizaciones deportivas como la Unión Ciclista Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje.

Sin embargo, y aunque han pasado ya dos años desde aquel nefasto día para el corredor español, el ciudadano de a pie tiene aun muchas dudas sobre uno de los casos de doping más famosos que ha sacudido al deporte de la bicicleta. ¿Puede una cantidad tan ridícula como 50 picogramos de una sustancia provocar algún efecto sobre el organismo humano? ¿Qué beneficios/perjuicios puede tener para un deportista el consumo de clembuterol? ¿Es posible detectar dicha cantidad en un análisis sin posibilidad de error? ¿Hasta qué punto podemos asegurar que no es una cantidad generada por el propio organismo del atleta? ¿Realmente se puede dar positivo por la ingesta de alimentos procedentes de animales que presentaran clembuterol en su organismo? ¿Qué tipo de ingesta puede haberse llevado a cabo para llegar a esos niveles? ¿Durante cuánto tiempo permanecen trazas en el organismo? ¿Sirve o no el clembuterol para enmascarar otras sustancias dopantes?

Pues bien, como aun no nos hemos metido en suficientes charcos este año, y aprovechándonos de las nuevas investigaciones surgidas en torno al consumo de clembuterol, en Scientia vamos a intentar arrojar luz sobre algunas de estas cuestiones que el seguidor del deporte en general, y del ciclismo en particular, todavía se hace sobre este caso… eso sí, si buscan titulares impactantes, sensacionalismos, chauvinismos, forofismos o conjeturas sobre el “Caso Contador” en este post, hoy les defraudaré… aquí solo vamos a hablar de Ciencia.

Uno de los grandes disparates que se han escuchado en torno a este tema en los medios de comunicación, y que como químico no puedo dejar pasar, es la afirmación de que 50 picogramos de una sustancia es una cantidad ridícula que no puede provocar ningún efecto sobre el organismo humano. Vamos a ver, evidentemente la cantidad (o mejor dicho concentración) de un compuesto influye en su efecto… pero digo yo que la naturaleza de la sustancia tendrá algo que decir. Evidentemente hay sustancias que en cantidades de 50 picogramos no tienen el más mínimo efecto pero…

¿Qué pasaría si ingerimos una cantidad equivalente de, por ejemplo, toxina botulínica, una neurotoxina elaborada por una bacteria denominada Clostridium botulinum y que es uno de los venenos más poderosos que existen? Aunque existen controversias sobre la dosis letal en humanos (porque entre otra cosas no es plan ponerse a experimentar pero si hay algún voluntario se lo agradeceré en la otra vida), los datos obtenidos en monos hacen creer que para un humano de 70 kg de peso la dosis letal sería de 0.09-0.15 picogramos de toxina por vía intravenosa o intramuscular, 0.70-0.90 picogramos por inhalación y 70 µg por vía oral… y que para matar a un ratón de laboratorio es necesario un solo picogramo de botulina. Con estos datos creo que la primera cuestión queda resuelta: dependiendo de la molécula en cuestión 50 picogramos de una sustancia pueden no tener el más mínimo efecto o producir efectos tan devastadores que hagan que se pueda utilizar hasta como arma biológica… sigamos.

Clembuterol
Clembuterol

Una vez dejado claro que esa cantidad puede llegar a ser muy significativa, la siguiente pregunta es… ¿qué es el clembuterol y por qué es tan “deseado” por algunos deportistas? Si les digo que el clembuterol es un simpaticomimético con propiedades selectivas B2 estimulantes y con un mínimo efecto B1 o alfa es posible que dejen de leer este post, pero si les cuento que este compuesto tiene capacidad para activar un tipo concreto de proteínas de las membranas celulares y, por lo tanto, originar una respuesta en las células, es posible que vayamos entendiendo más el papel del clembuterol.

Además, si les comento que esta sustancia es capaz de combatir el asma y otros problemas respiratorios, de mejorar la oxigenación de tejidos debido a su efecto vasodilatador, de retrasar al digestión en situaciones de estrés, de mejorar la disponibilidad de energía para realizar una función determinada o de aumentar la masa y velocidad de contracción de los músculos, ya se podrán imaginar por qué es un compuesto que ha sido muy “querido” por deportistas de élite… y debido a ello, y sobre todo a  sus propiedades como anabolizante que permite un desarrollo más rápido de la masa muscular en los entrenamientos, varias organizaciones deportivas consideran el medicamento como una sustancia de dopaje.

Siguiente pregunta. Si tantos efectos positivos tiene… ¿por qué no está aceptado su consumo en varios países? Pues porque existen estudios que asocian su ingesta a la aparición de  dolores de cabeza, problemas cardiacos, nauseas, hipofosfatemia, hipomagnesemia, palpitaciones, incremento de la presión sanguínea y otras patologías por lo que se optó por retirarlo del mercado. Sin embargo, quiero dejar claro en este punto que no entiendo cómo es posible que en unos países se considere peligroso el clembuterol para la salud humana y en otros esté permitido su consumo para combatir problemas respiratorios… ¿o es que si lo ingieres en España puedes tener problemas cardiacos y si cruzas el charco y lo ingieres en México no pasa nada? Hombre, ellos se toman la vida de forma más pausada pero algo no me cuadra cuando una sustancia según en qué país la ingieras se considera inocua o perjudicial…sigamos y metamos el dedo en el ojo.

Una de las preguntas del millón… ¿50 picogramos/ml de orina de clembuterol puede tener algún efecto positivo en el rendimiento deportivo? Pues miren, a “esa pregunta» la respuesta es clara y contundente: NO. No existe ningún trabajo científico serio que así lo demuestre. Además, hay un dato significativo a tener en cuenta. La Agencia Mundial Antidopaje establece en 2 nanogramos/ml la Minimum Required Performance Level o MRPL para el clembuterol. Esto significa que para que un laboratorio pueda ser acreditado por dicho organismo para detectar oficialmente clembuterol debe tener un método que permita detectar, como mínimo, una concentración de esta sustancia 40 veces superior a la detectada en la orina de Contador. Mi conclusión es clara… si la Agencia Mundial Antidopaje pensara que una dosis de clembuterol de 50 picogramos/ml pudiera tener un efecto ergogénico en el rendimiento de un ciclista hubiese establecido una MRPL mucho más baja… ¿entonces eso libra de toda culpa a Contador? No.

La legislación prohíbe la existencia de cualquier cantidad de clembuterol ya que el organismo no puede sintetizarlo endógenamente por lo que su presencia indica una aportación exógena… Entonces, ¿de dónde puede proceder ese clembuterol y qué sentido tiene que aparezca a concentraciones que no sirvan para aumentar el rendimiento deportivo?

Centrémonos por ahora en la primera parte la pregunta… ¿desde el punto de vista científico es posible la historia del chuletón por la cual el equipo de Contador achacó al consumo de carne contaminada en clembuterol el famoso doping? Un revelador estudio publicado este mismo año en la revista “Drug Testing and Analysis” y titulado “Clenbuterol-regional Food contamination a posible source for inadvertent doping in sports” demuestra no solamente que es totalmente posible que el consumo de carne adulterada con clembuterol se refleje en la orina, sino que hay métodos analíticos muy sensibles que son capaces de detectar concentraciones muy bajas de clembuterol y que dejan en evidencia a todos aquellos que siguen afirmando que es imposible encontrar cantidades tan pequeñas de esta sustancia en la orina.

Este relevante estudio fue llevado a cabo por investigadores del famoso Centro de Investigación para la Prevención del Dopaje perteneciente a la Universidad de Colonia (Alemania) tras detectar las autoridades alemanas que varios de sus deportistas presentaban niveles significativos de clembuterol en su orina a la vuelta de los Juegos Olímpicos de Pekín 2008. Para comprobar si era fruto de prácticas irregulares o de la ingestión de carne adulterada con este compuesto (existen países como China donde es frecuente engordar artificialmente el ganado con clembuterol debido a capacidad para aumentar la masa muscular, reducir la masa grasa e incluso disminuir la sensación de apetito) se analizó la orina de 28 voluntarios no deportistas que habían viajado a diferentes zonas de China o que eran residentes allí pero que no practicaban deporte de élite.

Los resultados fueron demoledores: 22 positivos en clembuterol y sólo 6 negativos (de los cuales uno era vegetariano y no comía carne)…o sea que es posible dar positivo por clembuterol por la ingesta de carne contaminada. ¿Entonces podemos considerar a Contador ya inocente? No. Una cosa es que sea posible que tras comer carne contaminada de forma continua des positivo en un control antidoping y otra muy distinta es que sea probable en el caso del ciclista de Pinto… por comer solamente un chuletón y además en España.

A pesar de que en China y en México el engorde artificial del ganado es práctica desgraciadamente habitual, en la UE y concretamente en España los casos son escasos por no decir nulos. Las correspondientes Agencias de Seguridad Alimentaria controlan exhaustivamente el ganado y la Agencia Mundial Antidopaje, tras estudiar el análisis de la trazabilidad del chuletón en cuestión, el marco legal de Europa sobre el clembuterol para engorde de ganado y las estadísticas sobre su incidencia (de los 300.000 controles realizados a animales de sacrificio en la UE en 2008, no hubo ningún caso de engorde por clembuterol) estableció que la probabilidad de que el bueno de Alberto presentara 50 picogramos de clembuterol/ml de orina por consumir el famoso chuletón irundarra es prácticamente nula… y si quieren saber más sobre el surrealista debate acerca de si de una res de ternera de 270-280 kilos se puede sacar un solomillo de 3 kilos y 200 gramos mejor lean esta espectacular entrevista al famoso carnicero de Irún. Imprescindible. Pero aun hay más.

Una de las grandes críticas que se han hecho a las Agencias Antidopaje es que el método analítico no es fiable y que no existe la posibilidad de detectar con exactitud una cantidad tan irrisoria de clembuterol en orina. Pues va a ser que eso también es una falacia. En este trabajo, precisamente llevado a cabo por el mismo laboratorio encargado de los controles antidopaje que se realizan en diferentes competiciones deportivas de élite, los investigadores han determinado con gran precisión y exactitud, y mediante técnicas de cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas-masas (LC-MS-MS), concentraciones de clembuterol que van desde 1 hasta 50 picogramo/ml de orina…es decir, se puede detectar hasta 50 veces menos cantidad de clembuterol que la determinada en la orina de Contador. Sin comentarios.

Conclusión. ¿50 picogramos de una sustancia pueden tener efectos significativos? Por supuesto. En el caso del clembuterol, ¿es posible detectar esa minúscula cantidad en orina? Esa, y 50 veces menos. ¿Puede dar positivo en un control antidopaje alguien que haya consumido carne adulterada con clembuterol? Posible, pero en España muy poco probable. ¿Hizo bien el ciclista de Pinto en señalar al sector vacuno en general y al ganadero de Irún en particular posible fuente del doping? Yo nunca lo hubiese hecho sin pruebas. ¿Esos 50 picogramos/ml pueden aumentar el rendimiento deportivo de un ciclista? No. ¿Puede producirlo el propio organismo? No. ¿Es lógico que en pleno siglo XXI nadie de un equipo ciclista que invierte millones de euros en nuevas tecnologías, y que además es consciente que su líder pasa controles antidopaje en pleno Tour de Francia día sí y día también, no controle la alimentación de sus deportistas con el gran riesgo que ello conlleva? Rotundamente no.

Como han podido observar, muchas de las preguntas que nos planteamos al principio de este artículo ya han quedado resueltas. Sin embargo, tengo una mala noticia que darles. Para resolver las siguientes cuestiones, las relacionadas con lo que puede significar la presencia de 50 picogramos/ml en la orina de un ciclista y que no tienen desperdicio, tendrán que esperar unos días porque acabo de encender la televisión y me he bloqueado al enterarme que otro de los grandes, Frank Schleck, acaba de ser expulsado del Tour de Francia 2012 por dar positivo en un control antidoping.

Señores a mí, un friki del deporte (sí, también del deporte), todo esto me entristece y que a nadie se le olvide que las Olimpiadas de Londres, y también el famoso dopaje genético, están a la vuelta de la esquina…

Continuará…

Próximamente: ¿Qué implica la presencia de 50 picogramos/ml de clembuterol en la orina de un ciclista? Mi opinión personal del «Caso Contador».

Jose

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Nota 1:Esta entrada participa en la XVII Edición del Carnaval de Química  que este mes se celebra en el gran blog:  «Un Geólogo en Apuros».

Nota 2: Agradezco a Juan Carlos Domínguez Romero la ayuda prestada para la realización de este post.

Bibliografía:

«Clenbuterol – regional food contamination a possible source for inadvertent doping in sports». Guddat S. et al.  Institute of Biochemistry and Center of Preventive Doping Research, German Sport University Cologne, Germany. Drug Test Anal. 2012 Jun;4(6):534-8.

«Disposition of Toxic Drugs and Chemicals in
Man» Baselt R.   Biomedical Publications, Foster City, CA.  2008. 325-326.

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47 respuestas a ¿Son fiables las determinaciones analíticas llevadas a cabo en el «Caso Contador»?

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  2. Kanijo dijo:

    Por la parte que me toca, muchas gracias por contestar a las dudas que tenía respecto al caso Contador, espero con ganas la segunda parte.

    Me ha sorprendido el tema de la ausencia de efectos fisiológicos para una concentración tan baja. ¿Es posible que esta concentración baja se deba a una concentración superior anterior que se ha metabolizado/eliminado en gran medida?

    Un saludo Jose, cuídate esa rodilla 😉

  3. Aimi dijo:

    Muy interesante, después de estos años de debate me alegra que escribas sobre este tema. Creo que fue un gesto muy feo por parte del equipo echar la culpa al chuletón cuando se sabe que la legislación española es tajante contra la utilización de clembuterol en engorde de animales, por eso hubo una denuncia por parte de los ganaderos españoles hacia ellos. Ya bastante manía nos tienen los franceses en temas deportivos como para que se la cojan también a nuestros productos cárnicos.

    A parte del clembuterol, ¿no se dijo que le habían detectado plásticos en la orina? pero que el método de detección no estaba validado y que no servía para demostrarlo o algo así. ¿Sabes algo de eso?

    Un saludo y gracias por divulgar y entretener

  4. Paco dijo:

    Hay una pregunta que no te has planteado:
    ¿Cuanto clembuterol hay que consumir para que a la orina se encuentren 50picogramos/ml??
    Quiero decir, que lo mismo me bebió dos litros, ¿no?

  5. roberto dijo:

    Muy interesante. Sin embargo has dejado a un lado el di-ftalato, el plastificante que se encuentra en las bolsas de sangre, que la AMA encontró en la orina de Contador. Si bien el metodo no esta todavia plenamente aceptado si que me parece muy relevante para lo que nos ocupa pues nos abre una posible explicacion a la aparicion del clebuterol: estaba en la sangre congelada. Conjetura: Contador enriquece su concentracion de globulos rojos en sangre con clebuterol y entrenamiento. Reposa y cuando cree que ya no hay residuos en su sangre se saca sangre y la congela. Posteriormente se la vuelve a injectar (el pasaporte biologico no es todo lo exhaustivo que debiera). Cuando Contador examino su sangre, antes de congelarla, no fue tan bueno como la AMA a la hora de detectar el clebuterol, que cuenta con mejores laboratorios que los medicos de Contador.

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  7. Pablo Marcos dijo:

    Una vez mas, mis felicitaciones a Scientia por demostrarnos científicamente y con un lenguaje tan sencillo un tema de tanto interés y repercusión como es el dopaje. Me ha encantado tu post y la entrevista al carnicero (un verdadero profesional).
    Yo mismo tuve la oportunidad hace ya algunos años de estar en el CAR Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada y convivir unos días con muchos nadadores. Allí había un club Ruso de concentración. Aparte de los entrenadores, llevaban personal con bata y cuando salían de nadar largos entrenamientos, les administraban unos vasitos con una sustancia un tanto extraña. Si que es verdad que entrenar en este CAR a más de 2000mts de altitud, eleva las concentraciones de O2 en sangre y esto favorece el rendimiento deportivo, es por ello que este CAR se construyera allí, pero los vasitos extra administrados tengo mis dudas de que fuesen un compuesto vitamínico.
    Mi más sincera enhorabuena, me encantó

  8. Multivac dijo:

    Una vez más, enorme y esclarecedora entrada.

    Sabiendo que 50 picogramos no tienen efectos fisiológicos, la clave, como dice Kanijo, es si ésta concentración puede ser debida a concentraciones superiores anteriores parcialmente metabolizadas o eliminadas. Y luego está el tema del plástico, que se asoció con transfusiones, se dijo que sí se había detectado, luego que no, y al final quedó un tanto confuso.

    De todas formas creo que para todo aquel que haya querido informarse un poquito (y el Marca y el As no cuentan como información), la cosa estaba bastante clara: si el organismo no puede generar clembuterol y Contador tenía clembuterol en sangre, estamos hablando de dopaje. Es así de sencillo. Lo del chuletón, así sin pruebas y a bocajarro, siempre sonó muy poco creíble. Otra cosa es que la prensa, TV, etc, haya cerrado filas de forma irracional para defender a Contador sólo porque es español. En eso tenemos un grave problema, ya está bien de defender a capa y espada a «los nuestros» mientras luego nos cebamos con los demás. Un doble rasero escandaloso. Parte de la culpa la tienen, a mi juicio, los comentaristas de TVE, que se permiten acusar veladamente a cualquier extranjero que destaque un poco (veáse Gilbert, o el equipo Europcar el año pasado) mientras que de los españoles, aunque hayan sido condenados, no se dice nada. Vergonzoso.

    En definitiva: gran post, Jose. Y ánimo con esa rodilla!

  9. ¡Excelente post! Supongo que el siguiente versará sobre cómo en un supuesto de ingesta de clembuterol se pueden llegar a esos 50 picogramos como residuo. No pinta muy bien a favor de Contador… 😦

  10. Soy un recién llegado al blog, pero ya no puedo evitar leerlo cuando tengo un ratito.
    Tengo una duda.
    ¿La cria de ganado con clembuterol supone un impedimento legal para la compra de la carne por un país de UE? ¿Esta regulado de que paises se puede, o no, comprar? Porque la grán mayoría de la carne que consumimos proviene efectivamente de fuera. O por lo menos si compras en un supermercado que yo me se.

  11. Aimi dijo:

    ¿Los medicamentos que se comercializan en España para el asma llevan clembuterol? tengo entendido que una sustancia parecida (no sé mucho del tema), ¿Contador es asmático? ¿Esto podría tener algo que ver?

  12. eulez dijo:

    ¡Excelente explicación! ¡Gracias!

  13. Sólo un comentario: el clembuterol no es legal en México, que se use fuera de la ley, que exista el problema sanitario de su uso, no quiere decir que sea legal (como lo es el consumo de droga aquí en España, a pesar de ser ilegal).

    El problema es que se permite su venta como mucolítico, pero es usado en el ganado.

  14. Ununcuadio dijo:

    Muy interesante, y escrito de una manera inmejorable. ¡Gracias por la información! Esperaremos la siguiente saga (siempre nos haces esperar, jeje) 😛

  15. Por fin me queda claro el caso Contador. El que nunca conseguiré entender es el de Valverde, sancionado sin dar positivo como bien decías.

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  17. andresrguez dijo:

    Buena explicación al caso pero es un caso que seguirá envuelto en una nebulosa por parte de todos los implicados

    El año pasado durante la Copa de Oro, un total de 109 deportistas dieron positivo por clembuterol con cantidades muy superiores pero siguieron igual, porque en México dan por asumido que el clembuterol ya forma parte de la dieta http://www.marca.com/2011/10/18/ciclismo/1318937531.html Es decir, si Contador ¿hubiera consumido la carne? en México y le hicieran el control por sorpresa allí… no habría pasado nada.

    Nielsen, otro ciclista, fue absuelto de un caso igual de Contador, pero se salió libre porque corría en México http://www.marca.com/2011/03/22/ciclismo/1300812644.html

    Sin embargo, el caso guarda cosas bastante extrañas que aunque Contador no fue capaz de demostrar su inocencia y la procedencia de la carne (al revés que ocurre en la justicia civil donde se debe de demostrar la culpabilidad), fue raro que tanto en los controles previos como posteriores no diera positivo por ninguna cantidad de clembuterol y sólo lo diera en esa etapa (Contador al ser de los favoritos estaba sometido a mayor vigilancia y en el caso de llevar maillot o ganar etapa estás obligado a pasarlo todos los días) y en una concentración ridícula a nivel de dopping ya que como se dice en el post debería de ser de 40 veces mayor para observarse un efecto positivo en el corredor.

    Si esa concentración 40 veces menor, no tiene ningún efecto para el corredor… la pregunta es ¿por qué se le suspende?

    Entonces la pregunta es ¿cuánto clembuterol tendría que haber consumido para que quedaran esos restos ahí?

    En fin, que aunque hicieras otro post, seguiríamos teniendo dudas de por qué se le condena si es una concentración que sólo se detecta en determinados laboratorios antidopaje y que no tiene un efecto sobre el incremento de la actividad del deportista como sí lo tiene la EPO

  18. El clembuterol está prohibido en España, sí ¿y? ¿Quien analiza, cuánto y como? La ternera era de España ¿si? ¿como el jamón ibérico que viene de Rumanía? …Como diría Mafalda…Ingenuotes

  19. Alvaro M dijo:

    Buenas, yo aparte de lo de pensar si la concentración podría ser o no residual voy a dar mi visión del tema de las prohibiciones.

    Hay artículos o substancias (los termómetros de Hg, por ejemplo) que aún sabiendo que existe un riesgo mayor, son fiables y mucho más baratos que los digitales. En un país más o menos desarrollado se puede considerar prohibirlos, pero en un país en vias de desarrollo pueden suponer la manera más eficaz de combatir una enfermedad . Si en cierto pais, el clembuterol es la única manera de que se pueda acceder a un remedio contra el asma a un precio asumible, vería bien que estuviese legalizado, a pesar de que haya remedios más modernos

  20. Julio dijo:

    Hasta que no se demuestre que los valores poblacionales de clembuterol exógeno son significativamente menores que los encontrados en Contador, su caso de dopaje es simplemente una estafa.

    Si el estudio ya se ha hecho, falta incluirlo en el artículo. Si no se ha hecho, el que los niveles sean altos para gente que haya viajado a China da lugar a la duda razonable. Y por más conjeturas que se quieran hacer las cosas hay que demostrarlas. No se ha demostrado que esas cantidades de clembuterol no puedan encontrarse en población normal europea.

    A recordar, un método anti-doping no puede aceptar ningún falso positivo. A contador lo han castigado porque estaban seguros de sus transfusiones de sangre. Pero está mal hecho. Espero que de aquí a unos añitos no se destapen niveles «normales» de 200 pg/ml a causa de nuestra dieta estándard.

  21. xan dijo:

    Me parece muy bien que intentes hacernos creer que la carne que consumismos en ejpaña tiene unos «rigurisisisisimos» controles de calidad y que sea casi imposible que tenga ninguna sustancia dopante para las vacas. Ya me quedo más tranquilo, porque eso significa que cuando pongo mis bistecs en la sarten, y veo como le salen chorros de agua y burbujas, y como encojen de tamaño (algo que mis abuelos confirman que no pasaba antes, y que NO ES Y JAMAS HA SID NINGÚN EFECTO NATURAL DE LA CARNE, Y SÍ EL TÍPICO EFECTO DE UNA MASA CARNICA QUE HA SIDO HORMONADA (PARA RETENER LÍQUIDOS Y ASÍ AUMENTAR SU TAMAÑO), son alucinaciones mías. Y seguro que además solo als tengo yo y casi nadie comprueba esos efectos muchas veces de las que frie carne.

    Mundo de mierda lleno de cínicos que solo defienden su verdad.

    • Alvaro M dijo:

      Que defienden no, que demuestran. En ciencia las cosas hay que demostrarlas, y de eso va el post.

    • Antonio dijo:

      No se donde comprarás la carne pero te aseguro que la que se cría en España está controlada y bien controlada.
      Para un ganadero es una locura la opción de utilizar clembuterol. Las probabilidades de ser detectado y las pérdidas que esto supondría (sacrificio de las reses, sanción económica, ….) lo hacen impensable.
      Seamos serios por favor.

    • Maximo dijo:

      Todo lo que se puede hacer se hace, para evitar estas cuestiones tenemos legislación e inspección. Lo del agua en la carne pasa algunas veces pero no creo que sea por el clembuterol ( antes ocurría, todos los años se detenían mafias con sustancia aprobó días utilizadas en el engorde del ganado vacuno), pero ta,bien podría deberse al eleo de maquinas que inyectan agua en la carne. Es decir, pagamos proteína por agua…

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  24. Carmen dijo:

    Gracias por el artículo, muy esclarecedor. Perico Delgado en el momento en que se conoció el positivo de Contador dijo que la defensa con el chuletón contaminado era muy débil… después fue cambiando y manifestando su apoyo a Contador, pero…. ellos saben mejor que nadie lo que toman…. Una lástima para el ciclismo que ha perdido la poca credibilidad que tenía.

  25. xan dijo:

    También es posible demostrar científicamente que un elefante se puede sostener sobre un pelo de punta. Y no, no estoy poniendo un ejemplo aleatorio: estoy recordando un viejo ejemplo de calculo científico ridículo.

    Si tu prefieres vivir en esa verdad científica, be happy. Yo prefiero la relidad, y la realidad dice: Yo y millones de personas en españa, comprobamos muy frecuentemente como los bistecs presentan sintomas MUY EVIDENTES de haber sufrido engorde y retención de agua.

    Y ahora, si quereis, decid misa.

  26. Juan Alberto dijo:

    Contador -> Clembuterol -> Retención de líquidos -> Engorde
    Schleck -> Xipamide -> Diurético -> Adelgazamiento

    Curioso ¿no?

  27. Ostrás, leí todo esto y fue como subir el Tourmalet, pero mereció la pena y las penas

  28. Me ha parecido muy interesante esta entrada desde el punto de vista químico, pero no estoy de acuerdo con algunas cosas en lo que se refiere a la legalidad y la realidad del engorde de animales. Soy Licenciado en Químicas y trabajé durante años (hasta el 98) en el sector de la alimentación animal. El engorde de ganado vacuno con clembuterol está prohibido desde hace mucho tiempo, pero, aunque no se pueda decir que es una práctica generalizada, si que está muy extendida en nuestro país, especialmente en algunas regiones. Las granjas y explotaciones, especialmente las de engorde, son auténticas farmacias, donde se puede encontrar de todo, y se administran mediicamentos, complementos, etc, muchas veces sin supervisión veterinaria. Además existen en el mercado personajes que son auténticos narcotraficantes de productos prohibidos, como el clembuterol, y que no sufren la misma persecución, ni mucho menos, que los que trafican con drogas para uso humano. El que una práctica sea ilegal no quiere decir que no se esté realizando, y desgraciadamente en nuestro pais todavía es bastante habitual la utilización de productos prohibidos para el engorde de ganado. No sé si Contador se dopó o no, pero si hiciéramos aquí un ensayo como el de los chinos me gustaría saber cual era el resultado. Ah! y en los mataderos no se analiza de forma sistemática la carne para saber si se han utilizado productos prohibidos para el engorde.

  29. KC dijo:

    Me parece muy interesante tu entrada. Sobre todo por los datos que lleva (te felicito porque son bastantes quienes han opinado de este tema sin dar siquiera un 5% de los que tú das). Yendo al grano, y sobre lo que es el núcleo de la cuestión, resaltaría esto:

    Una de las preguntas del millón… ¿50 picogramos/ml de orina de clembuterol puede tener algún efecto positivo en el rendimiento deportivo? Pues miren, a “esa pregunta” la respuesta es clara y contundente: NO. No existe ningún trabajo científico serio que así lo demuestre.

    Desde un punto de vista jurídico, que es mi especialidad, la cuestión es tan sencilla como que entonces, según la afirmación anterior, esa norma/ley sancionadora es lo que vendría a ser una puta mierda (para ahorrarnos tecnicismos jurídicos).

    Una ley/norma sancionadora es un instrumento que intenta evitar conductas que puedan alterar sistemas, ya sea en beneficio propio o en perjuicio de los demás (o ambas), pero siempre desde una posición realmente probada y científicamente comprobada. Es decir, se regula la norma previendo una situación de hecho que pueda darse por parte de alguien (consciente o inconscientemente) que significaría la perversión de, en este caso, una competición deportiva. Lo que no puede darse, por mera lógica jurídica, es la existencia de una norma que sanciona una conducta/omisión cuyo resultado no varía un ápice el resto de la competición. Es decir, si yo me tomo 25 juanolas y eso no está probado científicamente que vaya a generar realmente una perversión (joder, que mal suena) de la competición, por mucho que a un gilipollas le haya dado por añadir esa norma (según lo que he investigado, quienes regulan este tipo de cosas no son precisamente juristas expertos), NO ESTOY COMETIENDO UN DELITO/FALTA porque la esencia jurídica reclama que haya una existencia real, consciente o inconsciente, de que se haya DESVIRTUADO el sistema (en este caso competición deportiva).Por tanto, por mucho que un gilipollas argumente que esa es la norma y que el infringirla tiene más importancia que el hecho de que esa norma sea o no jurídicamente válida/correcta, NO TIENE RAZÓN. Es decir, eso, claro, siempre que el sistema esté basado en una esencia jurídica y objetivamente correcta y no en lo que a mí me parece correcto o no.

    Por tanto, para ir acabando, desde un punto objetivo (yo las polémicas deportivas, las ventas de diarios y demás me las paso por el forro testicular) el tema no es si Contador hizo o no hizo, sino, primeramente, ver a quién cojones se le ocurrió añadir una norma sancionatoria hacia una conducta que no influye en el resultado de la competición y, lo más importante: por qué se añadió (que también da para varias razones que no tienen mucho que ver con la competición deportiva en sí misma).

    Todo lo demás ya sabemos, o deberíamos saber, a qué pertenece.

    Saludos.

  30. KC dijo:

    Sigamos viendo el tema jurídico, sobre el cual, desgraciadamente, poco se ha hablado de este tema (como si las leyes se hicieran solas, o si, por el hecho de haberse convertido en leyes, fueran perfectas).

    Conclusiones extraídas de una entrevista a Richard Pound:

    «Es imposible probar la intención, y a veces la intención no importa. Incluso si el deportista no supiese que la sustancia está en su cuerpo, el hecho es que tuvo una ventaja, los otros competidores debieron competir contra un atleta dopado».

    Comenzamos mal. La intención sí puede probarse; de hecho se prueba todos los días en muchísimos procesos extra e intradeportivos a lo largo y ancho de todo el mundo. Otra cosa es que, en determinado caso concreto, por evidente falta de pruebas, pueda o no comprobarse.

    La segunda parte sí es jurídicamente correcta: tanto si fue consciente o inconsciente («la intención no importa»), si el deportista tuvo una ventaja, la competición debería ser nula. Es evidente el porqué se sanciona la consciencia (intención volitiva); en el caso de la inconsciencia, también se sanciona ya que la ventaja sigue existiendo y se le supone una deber de cuidado tanto al deportista como a sus entrenadores de que accidentalmente no se va a dopar (aparte de la dificultad de evidenciar la consciencia o la inconsciencia en determinado hecho fáctico).

    Lo que pasa es que aquí hay un punto concreto que parece no haberse entendido del todo. La inconsciencia, la consciencia, la accidentalidad, la voluntad, la intención y todo los demás elementos psicológicos de la conducta no tienen transcendencia jurídica si resulta que en lo que se basa la sanción no existe: esto es, si realmente no pervierte el sistema que se quiere regular (que es la esencia del delito/falta) Todo lo demás es lo de siempre: gilipollas hablando sin fundamento.

    Eso sí: Pound estaría a favor de establecer un umbral, una cantidad a partir de la cual el clembuterol se considera doping. Ese matiz no existe actualmente, y hubiera muy probablemente evitado la sanción a Contador.

    «¡Claro que sí! Hay muchas sustancias que, detectados en un nivel mínimo, no implican doping. Pero esto de los umbrales es algo que da vueltas desde hace mucho tiempo. El ‘ratio’ (de doping) para la testosterona solía ser de 6 a 1, ahora es de 4 a 1… Estas cosas cambian, pero no el principio de la responsabilidad objetiva. Eso se respeta estrictamente: si está en tu cuerpo, es tu problema».

    El párrafo anterior, para un jurista más o menos serio, es poco más que un chiste. Por no decir una gilipollez supina, claro. Si estamos diciendo que sabemos con certeza que en un nivel mínimo no puede existir doping, automáticamente el umbral de cantidad tiene que ser una solución a todo este problema. La normativa se tiene que ajustar, por cojones jurídicos, a la realidad científica, es decir, a aquella cantidad aproximada por la cual, debido a pruebas científicas, podríamos decir que el deportista adquiere ventaja y la competición se desvirtúa. Si queremos sancionar, tenemos que ajustarnos a lo que entendemos que es la realidad (que recuerdo que a día de hoy no es la misma que hace 30 años). Como ahora tenemos los medios, la aproximación a una sanción más justa debería ser más perfecta (con los umbrales más perfeccionados).

    La última frase ya es de perfecto imbécil jurídico. Este señor será una autoridad en su cargo, pero como jurista es un perfecto desgraciado. Si estamos hablando de que los umbrales es la forma más ajustada de equidad en estos temas deportivos, y que hay pruebas de que aunque «esté en tu cuerpo» no siempre tienes culpa, ya que no se desvirtúa el sistema, ¿cómo coño acaba diciendo que «tienes un problema si está en tu cuerpo»? Sería como volver al principio del problema usando la solución más chapucera de todas, que supuestamente ya habíamos descartado.

    Si estos son los personajes que están al cargo de estas cosas, yo ya tengo claro cuál fue el problema del caso concreto que aquí se debate (que no tiene nada que ver con otros casos, evidentemente).

    http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2012/02/11/masdeporte/1328969552.html

  31. Pingback: ¿Son fiables las determinaciones analíticas llevadas a cabo en el “Caso Contador”?

  32. Muchas gracias a todos por vuestros comentarios. Tomo nota de todos ellos para la elaboración de la segunda parte de este post que ya se está cociendo. Espero en esa nueva entrada dar respuesta a todas las preguntas que me estáis haciendo… y a muchas otras más.
    Un saludo!!

  33. Tonio dijo:

    Pero espere un segundo. Hay gente sentenciando Contador sobre la base de este artículo. Invito a todos a leer con atención la decisión tomada por el TAS/CAS y entender que Contador no fue suspendido debido al dopaje: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/02/06/sentencia.pdf
    En la sección 487, «el panel de jueces ha determinado que el positivo de clenbuterol es más probable que haya sido causada por la ingestión de un suplemento de alimentos contaminados, que por una transfusión de sangre o la ingestión de carne contaminada.» La sentencia TAS/CAS se basa en probabilidades, no en pruebas contundentes.
    Siempre he aprendido en mis clases de derecho que si la evidencia no es concluyente, una sentencia no puede ser aprobada o determinada. En este caso falta evidencia… hay solo el resultado de los tests. Y las pruebas NO demuestran CLARAMENTE que Contador se ha dopado. Todo lo que sabemos es que el clenbuterol es una sustancia prohibida, pero sí, sabemos que la cantidad encontrada en la orina de Contador no puede mejorar el rendimiento de un atleta. Ni tenemos pruebas que tal cantidad pueda enmascarar el uso de otras sustancias.
    Para mi, es más probable que Contador ha sido «contaminado» por via de un suplemento. Pero que se ha dopado… todavía no hay pruebas. Y esto el TAS/CAS lo admite y lo reconoce.
    La sentencia fue y es politica.

  34. Pingback: XVII Edición del Carnaval de Química: Todos somos química… ¡Hasta la Tierra! | Un geólogo en apuros

  35. Mikel dijo:

    Hola a todos.
    Es la primera vez que escribo en este blog, y me gustaría felicitar al autor por su rigor científico a la hora de exponer sus argumentos. Me gustaría exponer unos argumentos que se obvian en este análisis (y en algunos comentarios), que me hacen tener una opinión más clara que la que se expone por aquí.

    1º: La concentración de clembuterol no era de 50 pg/ml. Lo era, A LA HORA DEL CONTROL. Teniendo en cuenta que la etapa duró 5 horas, y que el clembuterol desaparece en 24 horas, si hubo ingesta, la concentración era mayor.

    2º: No se trata sólo de beneficio deportivo durante la carrera. Esos restos pueden ser, como bien apunta un comentario, parte de un tratamiento que adultera el proceso de entrenamiento. De hecho, el propio médico del Astaná denunció que se tomó clembuterol porque le sobraban un par de kilos en el Dauphiné, para adelgazar más rápido con su efecto anabolizante.

    3º: Los estudios de contaminación alimentaria no tienen en cuenta cuándo se metió clembuterol a las reses. En España, se hacen controles en vida de las reses, y uno más en el matadero. Algunos puede que se la jueguen, a ver si no les controlan cuando son terneros todavía, pero todos saben que en el matadero pasan un control el 100% de los lotes, y por tanto, nadie es tan imbécil de administrar clembuterol en la última etapa de vida de las vacas. Por eso es IMPOSIBLE que un solomillo tenga clembuterol en este país, porque sería un suicidio para el ganadero.

    4º: No es cierto, como apunta un comentario, que el sistema de detección de restos plásticos no esté aceptado. Ha sido publicado en una publicación científica de prestigio, y por tanto, superado todos los procesos de arbitraje antes de su aceptación. Otra cosa es que, por la novedad, la AMA no haya tenido tiempo para HOMOLOGARLO (que es distinto). Por tanto, no tiene validez legal, pero sí todo el rigor científico. Por eso el TAS no lo usa como argumento, aunque incluye los resultados (por otra parte, demoledores), en la sentencia.

    5º: Para el jurista KC: Está en manos de Contador DEMOSTRAR el origen del clembuterol, porque es una sustancia específica (normativa de la AMA). Contador da una hipótesis, pésimamente argumentada, y fácilmente refutada por la sentencia del TAS. Fin de la historia. Si el TAS no mueve un dedo en probar el origen del clembuterol, es porque no le hace falta. Si no, en vez de escribir tantas tonterías sobre la carne en esa sentencia, 300 de los 400 puntos hablarían de plásticos.

    6ª: La clave del caso: Los puntos 375-377 de la sentencia. La concentración normal (en gente normal que no se hace transfusiones) de plásticos 50H-MEHP es de una media de 36 ng/ml, siendo la observación máxima de 255. Contador dio 744ng/ml. Medido con un método aceptado (aunque pendiente de homologación). Ante esta evidencia, el único motivo por el que no se le sanciona directamente es que no hay un límite establecido por ley. Ah, y la super defensa de Contador en los siguientes puntos: UN POLÍGRAFO!!! Vaya tela…

    Conclusión: no sé si jurídicamente hay razones o no para sancionarlo, no soy jurísta, soy científico. Pero si después del punto 6 alguien tiene la más mínima duda de que este tío es un tramposo, es que tiene bastante de fe y pocas ganas de ver las cosas como son. El clembuterol no es más que la excusa perfecta que tenían para empurarlo. Y estoy convencido de que es lo mismo que ha pasado con Schleck. Creo que la AMA tiene certeza de que muchos de ellos se hacen transfusiones, pero les falta la herramienta legal para cazarlos. Con Contador, tuvieron suerte.

  36. KC dijo:

    Contador da una hipótesis, pésimamente argumentada, y fácilmente refutada por la sentencia del TAS. Fin de la historia. Si el TAS no mueve un dedo en probar el origen del clembuterol, es porque no le hace falta.

    Mikel, si realmente ese tipo de «tribunalillos», «organillos» (o pseudo-tribunales, como prefieras), tuviera como misión la equidad, la justicia material y tuviera la menor idea de lo que significa la ciencia jurídica, le daría vergüenza que entre sus miembros tuviera personajes como el tal Richard Pound, del que ya pegué en este mismo blog varios de sus «comentarios jurídicos» (deberías leerlos, no tienen desperdicio).

    En primer lugar, es mucho más probable, como dice la Sentencia, y apunta el comentarista, que la contaminación se diera por un suplemento contaminado en vez de por otra cosa. En el caso de que Contador no hubiera tenido intención dolosa, explícame cómo va a saber él, o su equipo, de dónde sale ese clembuterol. «Pero eso es cosa suya porque lo dice la Ley», me dirás tú en tu lógica respuesta jurídica. Bien, cierto es. Pero es que este tipo de pseudoleyes, si fuera jurídicamente válida, y lógica, no sancionarían todo tipo de positivos (porque entonces la sensación que tengo es que aquí quien reguló esto se lavó las manos para no complicarse mucho). Lo que haría una Ley acorde con los medios técnicos actuales es intentar ajustarse a lo que la Ciencia dice en cuanto a cantidades de X sustancia. Y si la Ciencia dice que X sustancia, en tal cantidad no significa que pueda entenderse pervertida la competición, la Ley debe ajustarse a esa realidad objetiva e intentar perfeccionar el asunto. Eso, claro, teniendo en cuenta que la Ley actual con la que se quiere regular estos sistemas jurídicos no debería ser del siglo pasado.

    Como comprenderás, lo de «está en manos de Contador demostrar» es así porque, repito, este tipo de pseudotribunales compuestos por personajillos -que serán ex-medallistas olímpicos y lo que tú quieras, pero que como juristas de carrera y legisladores dejan bastante que desear-, se lavan las manos en cuanto que así es mucho más sencillo resolver este tipo de cosas. A diferencia de este tipo de procesos deportivos, que jurídicamente son ridículos, si te vas a un proceso penal verás que la cosa se transforma y que uno de los Principios Generales del proceso es aquel mítico que dice así: «toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad». Y eso básicamente se convierte en principio porque para la Ley real, no estas pseudochapuzas regulatorias de las que estamos hablando, lo importante es que NUNCA se condene a alguien inocente. Es decir, la Ley, como concepto, prefiere que un culpable sea librado a que un inocente sea condenado (lo primero es grave, pero lo segundo MUY GRAVE, al menos jurídicamente). Esto a un tío que se ha dedicado al deporte quizás no le importe mucho, porque no sea su especialidad y nunca se haya parado a reflexionarlo. Pero seguro que si fuera en un proceso penal sí le importaría.

    Lo que hace la regulación deportiva, en este caso, es cargarse un concepto jurídico como es el Onus Probandi y proponer lo que se denominó prueba inquisitorial o diabólica (es decir, que pruebe el que niega, a diferencia del que acusa). Explícamente cómo demuestra alguien que no ha tenido intención de tomar clembuterol de dónde aparece (chuletón, suplemento o vaya usted a saber). Esto se lo explicas a un juez de un tribunal penal y se te ríe en la cara.

    Ya de por sí es bastante curioso que sea el mismo tribunal quien acuse y juzgue, cosa que tampoco sucede en procesos ordinarios (cosa que sería impensable).

    Por otro lado, perdona que te lo diga así, por muy científico que seas y tal, pero me fío más de lo que dice este señor, que además de científico tiene la experiencia suficiente como para saber de qué va el tema: http://www.rtve.es/deportes/20120208/exmedico-del-tour-dice-tas-retorcido-hechos-para-argumentar-sancion-contador/496610.shtml

    También tienes esto: http://www.lemonde.fr/sport/article/2012/02/15/affaire-contador-l-hypothese-du-tas-n-est-pas-credible_1643452_3242.html

    Aquí deja bastante claro lo que pensamos algunos (este señor lo dice de una forma bastante más elegante de lo que yo lo diría, eso te lo puedo asegurar):

    Según el médico, el TAS ha sido «prisionero del reglamento» que aplicó de una manera «ciega y sin matices, estimando que la sola presencia de clembuterol (…) basta para probar el engaño biológico».

    Por seguir con el ejemplo de las tonterías jurídicas a las que se puede llegar en estos ámbitos deportivos, no hace falta que vayamos muy lejos. Esto es lo que dice un sujeto llamado Alejandro Blanco sobre el dopaje y su repercusión jurídica:

    «El dopaje no es sólo dar positivo. A veces un deportistas puede no dar, pero la pureza es otra cosa. Con una duda, no puedes estar en los Juegos»

    Este señor, que no sé quién es, ni falta que me hace, dice algo que jurídicamente solo se le puede ocurrir a alguien que no tiene ni puñetera idea de Derecho básico. Este señor quiere sancionar a un deportista por unos indicios basados en unos correos electrónicos (como si esa prueba de por sí significara que el deportista se ha dopado). Bien, por mucho que este personaje no pueda pensar en otra hipótesis, es perfectamente factible que el incriminado quisiera informarse sobre doping, pero que finalmente rehusara a probarlo. Y como dentro de la realidad objetiva esto que comento podría ser una opción totalmente factible, y un e-mail de por sí no es medio suficiente como para saber si el otro señor se dopó o no realmente -no solo en la cabeza del tal Alejandro Blanco-, debemos pensar en otro Principio General del Derecho -el serio, no el que sirve para entretenernos- que viene a decir así: In dubbio pro reo (en caso de duda a favor del reo). Este principio es fundamental en las legislaciones modernas -las serias, no las deportivas-. Y este señor, en cambio, viene a decir todo lo contrario. Y el principio es así por lo mismo que te comentaba: es mucho peor condenar a un inocente que dejar libre a un culpable. Aunque tú, probablemente, lo veas igual.

    Digo yo que si el tal Mulleras (o como se llame) se ha dopado, habrá que hacerle un control en la carrera/torneo que participe y ver si realmente su conducta pervierte el sistema (en este caso deportivo) porque, de otra forma, la conducta antecedente no debería servir como medio sancionatorio (a no ser que se trate de más de una, independientes y separadas en el tiempo sobre diferentes supuestos).

    Creo que la AMA tiene certeza de que muchos de ellos se hacen transfusiones, pero les falta la herramienta legal para cazarlos.

    Vamos a ver… Tener certeza significa saber objetivamente algo (todo lo contrario a dudarlo). No veo por qué, de tener la certeza, el organismo encargado de sancionar no iba a hacerlo si la «herramienta legal» es la más sencilla del mundo.

    También creían que la chinita esta de la natación iba dopada y lo que parece es que nadie recuerde que en China hacen entrenamientos de 12 y 13 horas desde los 7 años.

    Saludos.

  37. Mikel dijo:

    KC:

    1: Denunca la AMA, juzga el TAS, no son el mismo organismo.

    2: No tengo ni idea de aspectos jurídicos, y no te conozco, con lo cual, no tengo razones para pensar que tú sepas ni más, ni menos que los «juececillos» que tú mencionas. No hagas tú lo mismo conmigo, pues no tienes ni idea de a qué me dedico, cuáles son mis conocimientos, ni cuáles son los de un «científico con experiencia» como el que mencionas.

    3: El mejor argumento de este supermédico con experiencia es que el Clembuterol sólo hace efecto el día de la absorción. Los que defendemos la idea de la autotransfusión asumimos que la absorción fue en fase de entrenamiento, que es cuando el clembuterol es realmente útil por sus efectos anabolizantes. ¿Por qué nadie hace un esfuerzo por entender que Contador no se metió clembuterol en el tour?

    4: Dices que «tener certeza significa saber objetivamente algo». Cierto. Mis palabras no eran las adecuadas. Simplemente, en ciencia no funcionamos con certezas, sino con intervalos de confianza. No hay certeza de absolutamente nada. Incluso los juristas utilizáis estos intervalos, y no certezas. ¿Acaso te crees que un test de ADN es fiable al 100%? Sin embargo los jueces los utilizáis como prueba…Mira otra vez los niveles de plastificantes que indico en el punto 6 del comentario anterior: «La concentración normal (en gente normal que no se hace transfusiones) de plásticos 50H-MEHP es de una media de 36 ng/ml, siendo la observación máxima de 255. Contador dio 744ng/ml. «. Es decir, podemos asegurar que Contador se ha hecho una transfusión a un nivel de confianza que super con creces cualquier nivel que se pueda asumir en cualquier estudio científico.

    5: En cuanto a lo de hacer controles en carrera para poder sancionar: ¿Qué propones tú para evitar todo tipo de doping orientado a optimizar el entrenamiento, que se traduce a su vez en mejores resultados en carrera?

    En fin, que paso de debatir aspectos jurídicos de este asunto. Me trae sin cuidado si hay motivos de derecho para sancionar a Contador o no. De hecho, lo que menos me importa es que le sancionen o no. Porque yo no soy jurista, sino un aficionado al ciclismo que ha sido estafado por este señor. Y lo que me importa, es saber si cuando veo correr a este hombre, es algo para aplaudir o abuchear. Y tengo claro que como me lo encuentre otra vez en el Marie Blanque, se va a llevar por mi parte unos abucheos más que merecidos. Porque no necesito saber si la máquina está homologada o no, si la ciencia ha puesto una barrera límite a los valores de los plastificantes o no, me basta con leer la sentencia para tener clárísimo que se ha hecho una transfusión. Y eso lo tiene clarísimo cualquiera que quiera pararse a mirar los datos.

    Tú si quieres, sigue pensando que fue un suplemento, y cree al ciclista cuando dice que lo normal antes de la etapa decisiva del Tourmalet es comer, cenar, y comer al día siguiente, solomillo.

    Y sobre los casos de dopaje sin positivo…pues mira: si lo ves así como jurista, genial. A fin de cuentas, si no te gusta el ciclismo, mejor métete en palacios de la justicia y despotrica de las sentencias, me parece cojonudo. Pero una cosa. Si crees que los 100 deportistas de los que se requisaron bolsas de plasma y glóbulos rojos en el frigorífico de Fuentes no deben ser sancionados (ay, la bolsa A.C), es que en realidad, lo que tú estas deseando es ver la muerte de este deporte.

    • KC dijo:

      No, hombre, no. Yo no le deseo la muerte a nadie. Ni siquiera a un deporte. Aunque es curioso que tú digas lo mismo que dijo la leyenda esa llamada Mercks («alguien quiere la muerte del ciclismo»): http://www.rtve.es/deportes/20120206/federacion-acata-sentencia-sancion-contador-pero-no-comparte/495941.shtml

      Lo que te vengo explicando es que lo que tú creas, o yo crea, o el vecino de abajo crea que ha oído o cree que vio, no es la base jurídica para poder imponer una sanción/condena. Lo que ya te adelanto es que, jurídicamente, un organismo jurídico-deportivo es… En fin, vamos a decirlo así: sus miembros no son precisamente doctores en Derecho, ni pertenecen a la doctrina oficial que regula las leyes generales. Pero te adelanto que el hecho de que en un proceso sea el acusado quien tenga que demostrar su inocencia (probatio diabolica), a diferencia de lo jurídicamente lógico (que la carga de la prueba corresponda a quien acusa), ya da como para pensar que esto, más que Derecho es un circo en el que unos señores ponen unas reglas que no tienen nada que ver con si son justas o no. Es decir, según tú, y otros como tú, esto sería como una partida de cartas en las que alguien pone unas reglas, independientemente de si son justas o no, y para participar hay que atenerse a ellas. Porque, si mal no entiendo, lo de menos en estos casos es la equidad o la justicia, cosa que se demuestra en comentarios como este:

      En fin, que paso de debatir aspectos jurídicos de este asunto. Me trae sin cuidado si hay motivos de derecho para sancionar a Contador o no.

      Curiosamente, en otro debate sobre este tema, la otra persona llegó a la misma conclusión, cuando paradójicamente es la fundamental. Lo que yo estoy defendiendo, justamente, es que estas cosas suceden porque los aspectos jurídicos no están bien regulados en este tipo de divertimentos sociales. Y sí te debería traer con cuidado si no quieres que el día de mañana tú deporte favorito acabe siendo manipulado.

      Simplemente, en ciencia no funcionamos con certezas, sino con intervalos de confianza

      Supongo que te referirás a las ciencias sociales, porque, que yo sepa, 1 + 1 siguen siendo 2 de forma totalmente cierta y exacta.

      ¿Acaso te crees que un test de ADN es fiable al 100%? Sin embargo los jueces los utilizáis como prueba…

      Solo detrás del ADN como carga probatoria hay una ciencia de doctores jurídicos, forenses y expertos que han escrito miles de artículos, ensayos y tesis en revistas especializadas sobre la validez de este tipo de pruebas. Independientemente de su fiabilidad casuística, que a día de hoy está comprobado que es altísima, te aseguro que es mucho mejor que la de «yo escuché que, yo vi que, me dijo que se había tomado un chuletón o le pillamos un par de correos electrónicos en los que alguien le informaba sobre sustancias prohibidas». Puedes leer a ver qué dicen los expertos (no no me refiero a ex-judocas ni ex-nadadores, por mucho que ahora tengan cargos en determinados organismos): http://www.uv.es/CEFD/15/gascon.pdf

      Y sobre los casos de dopaje sin positivo…pues mira: si lo ves así como jurista, genial. A fin de cuentas, si no te gusta el ciclismo, mejor métete en palacios de la justicia y despotrica de las sentencias, me parece cojonudo. Pero una cosa. Si crees que los 100 deportistas…

      No lo veo así solo como jurista. Lo veo también como persona corriente que reflexiona sobre lo justo, las sanciones, la equidad y el porqué se sancionan conductas con respecto a sistemas. No es que no me guste el ciclismo, es que me es indiferente. Pero no por ello no voy a poder comentar este tipo de cosas, que en teoría deberían tener MUCHO que ver con lo jurídico. Sí tu me das pruebas irrebatibles e incuestionables de que se produjo una conducta jurídica y de que esa misma conducta iba a suponer, en este caso, la perversión del sistema (porque beneficia a alguien mediante trampa), yo no tengo problema alguna en reconocértelo. Pero como bien explica el científico que te decía del enlace, que sigo pensando que tiene bastante más experiencia que tú y que yo en el tema y sus conclusiones son para tener en cuenta (que no significa que sean reales).

      Esto, por mucho que a algunos les parezca que sí, no funciona así: http://es.wikipedia.org/wiki/El_informe_de_la_minor%C3%ADa

      Eso en las películas, literatura y tal sí, pero de momento va a ser que no es así. Es decir, una sanción/condena se impone ante la comisión/omisión efectiva de unos hechos que están recogidos en algún lugar (generalmente códigos) como antijurídicos y que está probado que se cometieron. Lo de «yo te sanciono porque creo que ibas a cometer» se hacía en el siglo III, cuando el Derecho era poco más que cuatro señores vestidos con túnicas. Desde entonces, la ciencia jurídica -que también es una ciencia, aunque tú creas que es lo primero que a cuatro señores se les ocurre-, ha avanzado bastante. Y no se puede sancionar a alguien por lo que «yo creo que iba a hacer» porque desde nunca la creencia ha sido buena base para nada. Ese «creo que iba a hacer» -pero que no sé si ha hecho- queda en la cabeza del prejuzgador -que no es la realidad de todos, sino la suya-, por tanto es una forma arbitraria de proceder (como bien explica el TAS, que parece ser que a veces entiende el funcionamiento ordinario). El Derecho avanzado reclama que, si quieres sancionar/condenar, vas a tener que tener algo más sólido que el «yo creo que iba a hacer». Evidentemente, la casuística no es la misma en estos ámbitos que en otros, claro.

      En el caso particular del tal Mulleras, que por cierto parece que no le ha ido tan bien como debería, sancionarle por haber descubierto un par de correos electrónicos en el que alguien le ofrece X vendría a ser como condenar por homicidio/asesinato a alguien que se prueba que un día entró en una tienda de armas. Sí, tú has probado que había un interés en las armas, ¿y? Eso no puede servir para probar la efectiva acción/omisión que la norma recoge en el tipo, que no es otro que matar a alguien. Ahora bien, si esto va de «yo hago lo que quiero, porque soy el que pone las normas, sean mejores o peores», entonces sí, se podría sancionar incluso de por vida a esa persona, aun cuando solo hubiera mandado/recibido los correos y no hubiera consumido nunca una sustancia, (pero tú creyeras que sí únicamente basándote en un mero indicio de proposición).

      En definitiva, lo que empiezo a sospechar es que aquí hay mucho cargo de «organillo» que peca de exceso, tal vez para, precisamente, dar justificar su puesto y dar la sensación de que sabe hacer las cosas. Cosa que está muy de moda últimamente.

      Por mi parte doy por cerrado el tema, creo que ya hemos puesto sobre la mesa elementos suficientes. Habrá que ver la segunda entrega de este blog, que creo que iba sobre los 50 famosos picogramos.

      Saludos.

      PD: Sobre el punto 5, yo no soy un experto, eso te lo tendría que proponer un científico deportivo. Pero vamos, me imagino que a alguien se le habrá ocurrido algo en ese aspecto. Y si no, pues a devanarse los sesos. Pero lo de «yo creo que tú ibas a» no es la mejor forma jurídica de sanción deportiva (exceptuando los casos en los que haya un número de antecedentes corridos en el tiempo).

      Denuncia la AMA, juzga el TAS, no son el mismo organismo.

      Tienes razón, pero es que para mí, por alguna misteriosa razón, todo este tipo de órganos son el mismo…

  38. Mikel dijo:

    Si es que, en realidad, nuestras posturas no son tan alejadas. La clave está en una de las frases que escribes: «Evidentemente, la casuística no es la misma en estos ámbitos que en otros, claro». Lo de «yo te sanciono porque creo que lo ibas a cometer», no se hacía en el siglo III, se hace todavía en miles de ámbitos.

    Mencionas el caso del que compra un arma, y dices, «no se le detiene por si va a matar». De acuerdo. Pero precisamente por eso, «por si va a matar», hay países que prohíben tener armas. Porque no son capaces de evitar masacres si la tenencia de armas es libre. Y con las drogas pasa lo mismo: yo no puedo tener heroína en casa, aunque sea para tenerla dentro de un jarrón adornando mi salón. Y no sería la primera vez en la que un turista ha tenido que demostrar que la droga que tenía en la maleta se la ha metido otro, y habrán sido más de uno y más de dos los que hayan sido detenidos sin tener ninguna mala fe. ¿Acaso tiene que ser el policía del aeropuerto el que pruebe la procedencia de la droga para poder detener a este turista?

    Con el doping pasa lo mismo. Estoy de acuerdo en que las normativas son chapuceras o, directamente, inexistentes. Estoy de acuerdo en que los argumentos que utilizan los escogen sobre la marcha, bien para inculpar o bien para librar de culpa a los deportistas. Pero la realidad es que, la ciencia «anti-doping» va, necesariamente, un par de pasos por detrás de la «ciencia pro-doping». Y por tanto, si se quiere una competición limpia y sana, necesariamente hace falta una normativa de caracter preventivo.

    Por ejemplo, una normativa que prohíba poseer EPO, o la prohibición de guardar bolsas de glóbulos rojos controladas fuera del control de la administración, o yo que sé qué otras medidas. Debería haber sanciones de por vida (a fin de cuentas, hay reinserción, nadie prohibe abrir una tienda de bicis a un ex-dopado) para competir.

    Lo que he venido a decir en mis exposiciones, es que la cosa no es tan simple como decir «sustancia que mejora rendimiento implica sanción». Que hay diuréticos que no tienen efecto directo, pero que enmascaran, y que deben ser prohibidos. Que hay que evitar prácticas que no son detectables en competición. Que hay que impedir el tráfico de sustancias dopantes, aunque no se pruebe su uso.

    Para eso, me gustaría una normativa lo más restrictiva posible. Y mientras no lo sea, como aficionado, me cabrearé mientras esa normativa no exista, y me alegraré cuando tramposos tan evidentes como Contador sean sancionados (te paso otra vez por el punto 6 de mi punto anterior).

    Y sobre las certezas/confianzas: 1+1 son matemáticas, única ciencia que trabaja con certezas. Los numerosos estudios que hablan de la validez de las pruebas, como las del ADN, siempre tienen intervalos de confianza asociados. Lo que ocurre es que se dan como válidos en todos los ámbitos porque el nivel de confianza (un dato estadístico) es enorme. Pero ojo, cualquier estudio daría más contundencia a mi argumento de los plásticos (no hay análisis estadístico que se le resista con esos datos…) que a los que ya se consideran lo suficientemente contrastados. Y los números del punto 6 no son «yo escuché que me dijeron», no, son datos. Es ciencia. Y es evidencia. Se mire por donde se mire.

    En cualquier caso, esperemos la siguiente entrada, que promete bastante!

    Saludos,

  39. Carlos dijo:

    Buenas tardes,
    felicidades por la entrada, ya estoy deseoso de leer la segunda parte: ¿Qué implica la presencia de 50 picogramos/ml de clembuterol en la orina de un ciclista? Mi opinión personal del “Caso Contador”. Tardará mucho en estar lista? Perdón por las prisas 🙂

    Muchas gracias por el blog y cuente con mi voto en Los Premios Bitacoras.

    Un saludo.

  40. pepe dijo:

    Contador fue un tramposo y se demostró como quedó claro, no se si seguirá siendolo, pero le pillaron.

    La razon del abuso del doping en el ciclismo es… que todos se dopan. Así de sencillo. Cuantos más se dopen, más necesario se hace doparte, sino no te comes un colín.

  41. ana dijo:

    es inocente contador o no¿¿¿¿??????¡¡¡¡¡¡!!!!!!!

  42. Alnair dijo:

    ¿Ya ha salido la segunda parte? ¿No te estarás echando atrás? 😉

  43. Carlos Gómez dijo:

    Hay un error craso en el discurso. 50 picogramos puede sonar insignificante, pero se olvida que el análisis de orina es de 50 pgr/ml, es decir que en un mililitro de orina está diluido. Teniendo en cuenta que la vida media del clunbuterol es de 24 horas a 36 horas en el cuerpo humano, y que una orinada completa es mínimo 300 ml, tendríamos la friolera de 15000 pgrs administrados, y eso es lógico que una persona normal, en 24 horas tiene más de una acción de micción. Lo otro increíble es que sólo una persona se haya consumido 3,2 kgs de carne en menos de 24 horas, cuando un filete normal de un ciclista es de 0,2 kgs o 200 grs por ración. Muchos podrían pensar que esos 50 pgr/ml es un evento instantáneo, que ocurrió en el momento del control, pero eso es descartable, para alguien se debe hidratar constantemente en la carrera, y que su función renal es casi nula en 24 horas. La concentración es una propiedad extensa de la orina, y quiere decir que como mínimo, los últimos 300 a 500 mls de orina tenían como mínimo esa concentración, resultante de mínimo, un doping de 15 mil picogramos. Es lo mismo que echar un kg de sal en un millón de ml de agua destilada ( 1 m3), la concentración es pequeña, pero se diluyó un kilo de sal.

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