La cara y la cruz del nuevo reglamento de productos cosméticos

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¡¡Habemus Reglamento acerca de la publicidad de las propiedades relativas a los productos cosméticos!!

Por fin. Cuando nadie lo esperaba, y casi por la puerta de atrás, se acaba de aprobar lo que desde este blog se ha reclamado una y otra vez: el «Reglamento (UE) no 655/2013 de la comisión de 10 de julio de 2013 por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos” y cuyo texto íntegro pueden leer en este enlace.

capsariQueridas cremas con veneno de serpiente, potingues elaborados con células madre de origen vegetal, ungüentos con sirtuinas que prolongan la vida celular, perfumes con compuestos bioactivos que activan los genes… vuestro final está muy cerca. Creo.

Lo primer que debo decirles es que la nueva normativa aprobada no es una chapuza. Sinceramente pienso que puede ser efectiva y, si todo lo redactado se cumple a rajatabla, es posible que podamos empezar a fiarnos de que las propiedades atribuidas a los productos cosméticos están basadas en criterios científicos.

lancomeSi en un pasado post acusé a la nueva legislación existente en el campo de los alimentos funcionales y los complementos alimenticios de acabar con la investigación, el desarrollo y la innovación en la industria alimentaria, he de reconocer que la normativa que se acaba de publicar  en cosmética no sigue los mismos derroteros marcando claras diferencias con lo legislado en alimentación.

Sin embargo no todo son buenas noticias. Una lectura detallada del texto aprobado arroja algunas sombras que, en el caso de no ser aclaradas, pueden dar al traste con un buen texto redactado por científicos y legisladores. Veamos.

Hay algo en lo que estoy absolutamente de acuerdo con la nueva normativa. Los productos cosméticos juegan un papel muy importante en la vida de los usuarios finales por lo que es importante garantizar que la información que se transmite al consumidor mediante reivindicaciones sea útil, comprensible y fiable.

cosmeticos-comedogenicosEstas reivindicaciones (eslóganes publicitarios) deben permitir a la población no solo tomar decisiones con conocimiento de causa sino también elegir los productos que mejor se adapten a sus necesidades y expectativas.

Además, las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos deben tener como principal objetivo informar fielmente a los usuarios finales de las características y cualidades de los productos, siendo esenciales contribuir a estimular la innovación y fomentar la competencia… pero todo eso sin una ley que vele porque se cumpla es un brindis al sol… así que veamos lo que ha establecido el Reglamento (UE) no 655/2013.

La clave de la nueva normativa de la UE se encuentra en el Anexo I. En el mismo los legisladores han establecido 18 criterios comunes que deben cumplir los productos cosméticos y que han sido divididos en 6 categorías:

revistas cosmetica–  cumplimiento de la legislación

–  veracidad

–  datos que sustentan la reivindicación

–  honradez

– imparcialidad

–  toma de decisiones con conocimiento de causa

Los 18 criterios comunes pueden leerlos en este enlace pero voy a destacar solamente aquellos que más me han llamado la atención bien sea por arrojar luces sobre la caótica situación actual de la publicidad de productos cosméticos o por sembrar alguna duda sobe la efectividad de la nueva normativa.

1)    Las Luces

  • Las reivindicaciones de productos cosméticos, explícitas o implícitas, tienen que sustentarse con elementos de 
prueba apropiados y verificables, cualquiera que sea su tipo, incluidas, en su caso, evaluaciones de expertos. Si se utiliza un estudio como prueba, este debe ser pertinente para el producto y el beneficio que se reivindica, debe basarse en metodologías bien diseñadas y ejecutadas correctamente (válidas, fiables y reproducibles) y debe respetar las consideraciones éticas. La evaluación de la aceptabilidad de una reivindicación debe basarse en la ponderación de las pruebas aportadas en el conjunto de estudios, datos e informaciones disponibles, según la naturaleza de la reivindicación y los conocimientos generales de los usuarios finales.

serpienteEn realidad en este primer punto he agrupado tres criterios que reflejan el final de la impunidad para todos aquellas casas comerciales que podían atribuir cualquier propiedad a sus productos sin necesidad de que estuviese sustentada por ningún estudio científico. Hasta ahora un producto podía decir lo que le viniese en gana y además era legal al no existir legislación al respecto… a partir de ahora no. O lo demuestras o te pueden empapelar.

  •  Una reivindicación que extrapole al producto acabado (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente determinado tiene que estar sustentada por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz.

Nivea_Visage_Q10Cojonudo. Ustedes han leído muchas veces mi queja ante lo que está ocurriendo en el sector alimenticio donde se extrapola las propiedades de un ingrediente al producto final, sea cual sea la naturaleza de este, el resto de ingredientes que lo componen, o el grupo de población al que de destine. Eso es un disparate. El hecho de que un producto tenga en su composición determinado ingrediente no quiere decir que las propiedades de este último se mantengan intactas en el producto final. Eso hay que demostrarlo y el sector de la cosmética lo ha tenido en cuenta en esta nueva normativa.

  • Las reivindicaciones deben ser claras y comprensibles para el usuario final medio.

Este apartado es crucial. Cada vez son más los mensajes publicitarios en los productos cosméticos que no hay quien los entienda. Ni usuarios medios, ni altos ni los seres superiores. Como prueba un botón. ¿Alguien entiende qué significa esta reivindicación que leí el otro día en una crema de una famosa marca de cosméticos?

patente“Dercos Neogenic tratamiento de renacimiento capilar: Stemoxydine 5%, molécula patentada. Primera molécula de acción biomimética que estimula un entorno óptimo para las células madre para favorecer su buen funcionamiento. Los bulbos en fase de inactividad despiertan. El número de fibras capilares aumenta. La cabellera se “re-densifica”.

Sin comentarios. Espero que se aplique la ley y estos galimatías desaparezcan.

  • Las reivindicaciones relativas a productos cosméticos han de ser objetivas y no denigrar a los competidores, ni 
denigrar ingredientes utilizados legalmente.

cosmetica-sin-parabenos-elherbolario.comMe encanta. ¿Saben ustedes lo que implica que no se pueda denigrar a ingredientes utilizados legalmente? Pues que no se puede mandar el mensaje subliminal de que la ausencia de un ingrediente que está aprobado por ley puede ser beneficiosa sobre la salud. ¿A qué me refiero concretamente? A que los “sin productos químicos”, “libres de parebenes”, “0% aluminio” van a pasar al olvido… y por tanto podremos vencer la batalla a la quimiofobia.

  • Los mensajes publicitarios no deben dar a entender que la expresión de una opinión constituye una reivindicación que se haya verificado, salvo que tal opinión se sustente en pruebas comprobables.

Me parece perfecto. Se acabó aquello de “9 de cada 10 dermatólogos opinan que…” o lo de “9 da cada 10 mujeres aseguran que…” y que instauraban el mensaje de que esa opinión personal de una serie de señores o señoras ya daba por hecho que la propiedad estaba justificada.  Por cierto, ¿por qué siempre son 9 de cada 10? ¿por qué jamás son 7, 8 o 5? Perdón, volvamos al tema en cuestión que se ve va la pinza.

9decada10peluqueroslorecomiendaporqeldecimopeluqueroesdecalvos

  • Las reivindicaciones no deben atribuir al producto en cuestión características específicas (es decir, únicas) si otros productos similares poseen las mismas características.

Este apartado debe servir para acabar, de una vez por todas, con una peligrosa moda que se estaba instaurando en el mundo de la cosmética: usar moléculas muy habituales en el sector pero ponerles nombres rarísimos patentados para que el consumidor no pueda saber qué compuestos son… y así atribuirles propiedades surrealistas que se suponen que no tenían otras marcas. Se acabó el chollo.

  • Si se reivindica que un producto contiene un ingrediente determinado, este tiene que estar presente de forma 
deliberada.

 florette¿Se acuerdan ustedes del delirante post sobre la gama de ensaladas funcionales de Florette que publicitan ciertas propiedades basadas en los ingredientes típicos de cualquier ensalada y no en ingredientes añadidos deliberadamente? Pues extrapólenlo a la cosmética y entenderán a qué me refiero.

2)    Las Sombras

  • Las afirmaciones claramente exageradas que el usuario final medio no puede considerar literales (hipérbole), así como las afirmaciones abstractas no necesitan ser justificadas.

Ufff. Me parece muy peligroso este criterio que la nueva normativa introduce dentro de su apartado “datos que sustentan la reivindicación”. ¿Cómo que una afirmación abstracta o exagerada no necesita ser justificada? ¿No sería más fácil no permitirla? ¿Dónde está la frontera entre lo que un usuario medio puede considerar afirmación literal y lo que otro puede considerarlo exagerado? ¿No es demasiado subjetivo? Siendo mal pensado se me ocurre el siguiente escenario: una empresa de cosméticos publicita un tipo de propiedad que no pueda ser justificada al no ser cierta y si alguien le reclama algo siempre podrá decir que era una exageración y que, por tanto, no necesitaba justificarla…en mi opinión si no se puede demostrar no se puede publicitar y fuera problemas.

laboratorios_textiles_interior

Pero el principal problema que le veo al Reglamento (UE) no 655/2013 de la comisión de 10 de julio de 2013 por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos es el siguiente: ¿Qué organismo va a ser el responsable de velar por que todo esto se cumpla? ¿Se va a crear una Autoridad Europea de Seguridad y Funcionalidad de Productos Cosméticos (semejante a la EFSA en alimentación) que sea responsable de que las empresas de cosméticos cumplan la nueva normativa o todo esto no va a haber quien lo controle? ¿A quién deben rendirle cuentas las empresas si no cumplen lo establecido?

normativa_europeaOtra cosa. ¿Las empresas van a tener que enviar la documentación pertinente que justifique las reivindicaciones de sus productos a esa Autoridad (si se crea) antes de comercializarlos o solamente si se la solicitan posteriormente a su puesta en el mercado? En el caso de que los informes que justifiquen lo publicitado no tengan que enviarlos previamente a comercialización del cosmético…¿no puede llevar eso a que algunas casas comerciales sigan haciendo lo mismo que hasta ahora confiando en que no les pillen? Yo creo que es mejor mandar toda la documentación de su producto previamente a la comercialización ¿no?

Acabo. En mi modesta opinión si no se crea un organismo independiente, en cuyas decisiones no influyan las empresas cosméticas y en cuya composición haya científicos que vigilen el rigor científico de las propiedades esgrimidas, el nuevo reglamento se convertirá en una declaración de intenciones. No quiero ser negativo. El primer paso está dado. El texto es bueno salvo pequeñas lagunas que se pueden subsanar. Ahora falta dar el paso final. Posiblemente el más delicado. Espero que la UE sea valiente y cree ese organismo independiente que acabe, de una vez por todas, con el marketing pseudocientífico en el mundo de la cosmética. Si eso se lleva a cabo aquí me quitaré el sobrero, aplaudiré a rabiar y les recomendaré a los señores de la EFSA (los que han aprobado la chapuza de la nutricosmética) que tomen nota.

marcas-cosmeticos

PD: Según se puede leer en el Reglamento éste entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por lo que es aplicable desde el pasado 11 de julio de 2013… voy a darme una vuelta por algún centro comercial. Ya les contaré…

* Si os ha gustado este post podéis ayudarme a difundirlo en este enlace. GRACIAS

Jose

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31 respuestas a La cara y la cruz del nuevo reglamento de productos cosméticos

  1. Anabel dijo:

    Yuhuuuuu!! Estamos de enhorabuena. Me ha encantado este post. Soy una fisioterapeuta escéptica con casi todo lo que me rodea y que mantiene la odiosa costumbre del «por qué». En un momento de mi vida laboral recalé en un spa de lujo y comencé a trabajar con esteticistas y quiromasajistas. Eran excelentes profesionales pero les faltaba cuestionarse las cosas. En un principio crei volverme loca, increible como mienten los cosméticos, sus empresas, los comerciales… Y como nos lo creemos los clientes. Esto es un principio, y de los buenos, ahora falta otra para los aparatos que se utilizan en cosmética y estética y buena formación para los profesionales del sector. Y seamos un poquito críticos porfavor…

  2. Hola! por favor ¿podrías escribir un artículo sobre la cosmética sin parabenos, siliconas… más en profundidad? Es q me encuentro en una situación muy incoherente xq siempre he defendido la no quimiofobia y por otro lado me gustan los productos «naturales» como los de aloe vera y así, y ahora me estoy dando cuenta q es posible q me hayan contaminado con la publicidad y sea una quimiofóbica más ¿cómo me ha podido pasar??? Con lo fan q soy yo de Apivita y Naturaleza y Vida.
    Gracias por tu gran labor de divulgación.
    Saludos

  3. flagellum dijo:

    !Permiten las hipérboles¡, pues no cambia nada, es lo que normalmente hacen. Somatotimo funciona, efecto cosmétimo. Pues lo mismo con esto, no se regula y sanciona, no funciona. A parte, por qué tendríamos que fiarnos de compañías que engañan y han engañado tanto y tan variado. No producen nada de valor ‘real’ porque así es mas rentable. Ganan muchísimo dinero con el elixir de la eterna juventud, pero de siempre, quién quiere que esto cambie. Que diferencia hay entre q10 y veneno de serpiente, cafeína por piel, efecto frío, células de cordón de sapo, Radio o lo que sea, son igual de timo, aunque algunas las nombre el Voet. Entre una crema hidratante de 10€ y las de 500€ la diferencia es clara. Publicidad, marketing e hipérboles.

  4. ¿Te has colado con el mapa o realmente hay alguna razón para que la normativa no afecte a Irlanda y el Reino Unido y sin embargo afecte a Rusia, Bielorrusia, Ucrania y otros tantos países que no son de la UE?

  5. youno dijo:

    Otra sombra son los milllones de animales que van a volver a sufrir hasta la muerte, para volver a testar toda la cosmética, a mi eso no me gusta.

  6. La Tienda de Carmeli dijo:

    Reblogueó esto en La Tienda de Carmeliy comentado:
    Desde Scientiablog.com un análisis del nuevo Reglamento de Productos Cosméticos.

  7. Jose dijo:

    No viene a cuento aquí, pero quería dejar constancia por si tú tienes más información sobre el tema o nos puedes arrojar algo de luz en este mundo sombrío en el que vivimos.
    A raiz de una noticia que leí esta semana en la que decía que en la central de Fukushima en Japón hay una gran fuga de producto radiactivo al mar y no saben de donde viene ni cómo detenerla, me puse a buscar información y googleando un poco descubrí que en España se venden alimentos muy probablemente contaminados de esta zona. Por ejemplo, la gamba pelada que nos venden en Mercadona viene de la zona pesquera FAO 61, del pacífico, supongo que porque le sale muy rentable al supermercado, seguro que es la más barata… ¿Tan poco control hay sobre esto? Se me ponen los pelos como escarpias sólo de pensarlo.

  8. metodyko dijo:

    Ya tienen una agencia la ECHA, que lleva el REACH, relativo a las sustancias y que dice siempre «SI» a los estudios que le presenta “el sector” y ya sabéis lo sufrido que es el papel. El último que leí fue sobre la cumarina o coumarine y decidí dejar de leer ese tipo de estudios.
    También tienen su propio código de prácticas, al que solo se puede acceder si pagas el coste de estar asociado, y que utilizan como arma arrojadiza, a quienes se atreven a comercializar cosméticos fuera de la asociación, en caso que lo incumplas. Por otro lado existe un laboratorio en New Jersey, el Research Institute for Fragrance Materials, cuya idea sobre la propiedad intelectual de sus trabajos, es lo mas parecida a un troll de las patentes.
    Aquí, en la región Macaronesia y Pirineos existe la asociación nacional de perfumería y cosmética, a la que o se pertenece o estás fuera que se llama “stanpa” y que mira por el bien de los asociados y el suyo propio y no sé si en ese mismo orden.
    Así pués, está todo atado y bien atado, desde hace tiempo.
    Salud, saludos y buenos alimentos.

  9. metodyko dijo:

    Los cosméticos ya tienen una agencia europea de control la ECHA, ya que el uso de las sustancias está regulado por el REACH y solo están excluidos los alimentos, que dependen de la EFSA, los medicamentos, los combustibles y los biocombustibles y algunas pocas sustancias que están excluidas.

    La ECHA dice a todo que ¡SI!, si lo proponen los expertos de la asociación, cuyos datos, no suelen ser ni exactos y ni precisos, sino los legales, es decir, del tipo «no contine mas de xx ppm», «inferior al NOEL» y similares.

    La última propuesta a la ECHA que leí trataba sobre la cumarina y su uso en cosmética y te aseguro que he perdido todo el interés por ese tipo de conocimiento científico.

    Por otro lado, existe un código de prácticas de la asociación de productos cosméticos, al que solo se tiene acceso si estás asociado, y que no dudan en arrojar contra cualquiera que no estando asociado lo incumpla. SUPONGO, que la última historia https://scientiablog.com/2012/09/06/la-surrealista-relacion-entre-las-cremas-del-mercadona-y-mi-famosa-barbacoa-veraniega/ algo tuvo que ver.

    Los datos que manejan por ejemplo IFRA o International Fragrance Association, son mayoritariamente los de un laboratorio de New Jersey, el RIFM o Research Institute of Fragrance Material, cuya idea sobre la propiedad intelectual de sus propios trabajos es lo mas parecida a un troll de las patentes, por lo que solo se puede acceder a los datos o desde la asociación o comprándolos y te aseguro que no valen lo que cuestan.

    En el reino de España, el tema de control lo lleva sanidad y consumo, es decir cada una de las comunidades autónomas y en el fondo, cada inspector ya que no existe un reglamento sobre la inspección de cosméticos como por ejemplo, si tiene la inspección de impuestos especiales.

    Así que no esperes mucho del reglamento 655/3013.

    Salud, saludos y buenos alimentos.

    • Si te soy sincero no espero mucho…pero estoy expectante. Ya te decia antes que hablo de crear una agencia (o añadir técnicos cualificados a las existentes) para que evalúen la funcionalidad de los productos, no el riesgo. Eso es otra cosa que, por supuesto, también hay que controlar.
      Un saludo y mil gracias

  10. Neolife dijo:

    Enhorabuena¡¡ Me encanta tu artículo. Pero como bien dices, o se crea un regulador y este entra en el juego antes de sacar el producto al mercado o esto solo es un querer y no poder.
    Desde ahora seguiré tu blog¡¡

  11. Leti dijo:

    Me parece interesante lo que has escrito. Ya está bien de vender tanta fantasía a los consumidores. Sería interesante que analizases cremas cosméticas de vez en cuando, tú que tienes conocimientos sobre ello para poder escoger en función a los ingredientes. No sé qué porcentajes de ingredientes se echan a las cremas, por ejemplo y me gustaría saber si hay alguna medida que todos sigan o echan la cantidad que quieren de cada cosa.

  12. Enhorabuena por el post, muy bueno como los demás. Me preocupa la permisividad con las hipérboles, pues según las conclusiones de la neuroeconomía y el neuromarketing, son las emociones las que dan valor económico a las cosas. “Es la emoción y no la razón la que lleva a tomar decisiones aparentemente objetivas” (A. Damasio). Ya se encargarán los departamentos de marketing de entusiasmar al consumidor inundandole de hipérboles.
    Un saludo.

  13. Farmaquantico dijo:

    Yo ya he pasado por un hipermercado, pero todo seguía siendo igual. Sin ningún organismo que controle toda esa «imaginativa» publicidad, por no decir otra palabra más fea, nada cambiará. ¿Quién le pondrá el cascabel al gato en este momento?
    Como muestra me encontré un gel limpiador para hombre de L´oreal que contenía «carbón magnético». Con esa composición seguro que al pasar por alguna caja saltan las alarmas de las barras laterales o si la llevas en un bolso junto con la tarjeta de crédito te borra todos los datos, y no te digo nada si te lo das y no te has dado cuenta que ese mismo día te tienen que hacer una resonancia en el hospital.
    Lo que más miedo me dió es hasta que punto la gente nos creamos esas paridas que nos publicitan.
    Enhorabuena José Manuel, sigue así, mételes toda la caña que necesitan.

  14. Battosay dijo:

    «Hasta ahora un producto podía decir lo que le viniese en gana y además era legal al no existir legislación al respecto… a partir de ahora no.»

    Tengo una duda con respecto a esa afirmación. Si yo anuncio que mi producto da la eterna juventud y no funciona, ¿no podrían empapelarme por publicidad engañosa? Quiero decir que aunque no haya regulación específica sí hay otra de mayor nivel que pueden aplicarme. Otra cosa es que no se haga por lo que sea, pero digo yo que, legal legal no puede ser decir lo que te venga en gana de tu producto.

  15. Guzmán dijo:

    Pues a mi me parece muy mal que no permitan poner 0% de … ya que SI hay un montón de compuestos que son tóxicos pese a ser legales, con estudios contrastados. Creo que esa información resulta útil al consumidor, y solo entiendo que no permitan ponerlo porque cierta parte de la industria gana con ello …

  16. Guzmán dijo:

    A mi me parece bien todo, salvo lo de que no se pueda indicar que un producto está libre de parabenos, o de aluminio, etc. Es información útil para el consumidor, que le permite elegir mejor. Existen compuestos tóxicos en los cosméticos, y ya que no se legisla adecuadamente, por lo menos que se permita a los que no los usan diferenciarse. Esa parte de la ley está hecha a la medida de las grandes, que son las que más usan esos compuestos.

  17. Bea dijo:

    Estoy de acuerdo con Guzmán, el usuario de productos naturales tiene derecho a saber qué productos no contiene, dar la información no equivale a degradar un componente. Que un producto diga «Sin perfumes» no degenera el uso de los perfumes, pero informa a la persona con Sensibilidad Química Múltiple o con alergias diversas. Que un producto diga «Sin parabenes» es una opción más y el que lo asimile como una «denigración» de los mismos es que toma demasiado partido en el asunto, al fin y al cabo la etiqueta sólo afirma que no los lleva y si es cierto, porqué omitir que una parte de la sociedad está sensibilizada con la ausencia/presencia de estos, como es el caso de las personas con SQM.
    Coincido en que hay mucha publicidad negativa en Internet que entremezcla la realidad con los temores infundados, que si provocan cáncer, que si inmunotóxicos, etc… No hay evidencias de cáncer, pero sí muchas evidencias de toxicidad… Pero también hay toxicidad en el aceite esencial de lavanda, de árbol de té, de romero… y son calificados como productos naturales… Soy profunda defensora de los productos naturales o con mínimo impacto mediambiental y toxicológico, pero soy consciente de que es una utopía y que se confunden muchas cosas en mi gremio…
    Volviendo al tema parabenes… Del mix de parabenes los hay mejores y peores… deberían dar una ojeada a esta web:
    http://www.ewg.org/skindeep/search.php?query=paraben&h=Search
    http://www.ewg.org/skindeep/ingredient/705335/PROPYLPARABEN/
    http://www.ewg.org/skindeep/ingredient/700868/BUTYLPARABEN/
    Saludos!

  18. La cara y la cruz del nuevo reglamento de productos cosméticos | SCIENTIA , es interesante, desde que os recibo no puedo parar de mirar todas vuestras sugerencias y me alegra cuando recibo uno más, sois lo mejor en español, me encata vuestra presentación y el curre que hay detrás. Un beso y un abrazo, nos alegrais la vida. depilacion laser madrid http://www.centromedicae.es/index.php/depilacion-laser-madrid.html

  19. Me has enganchado a tu blog 😉 Tienes artículos realmente interesantes! Me volveré a dejar caer por aquí

  20. Pingback: Ciencia y cosmética…perspectivas de futuro (Podcast) | SCIENTIA

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  26. Gracias por compartir este artículo, es muy importante conocer la normativa que aplica a este tipo de productos para poder ofrecerlos con total seguridad y acorde a la ley. Creo que la transparencia es algo positivo porque ayuda al consumir a elegir de forma más consciente y más adecuada. Por eso no entiendo por qué no se puede indicar que un producto está libre de parabenos, o de aluminio. Veremos si esto cambia en el futuro.

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